PROYECTOS

PROYECTOS

Nuestra misión es informarte, seas un ciudadano o una empresa, acerca de todas las posibilidades relativas a la movilidad eléctrica.

ARAGÓN
Proyectos Empresariales

ORDEN EIE/89/2019, de 7 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales relativos al desarrollo del vehículo eléctrico.

Estas Bases establecen las condiciones de acceso a un régimen de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para fomentar la realización de proyectos empresariales en Aragón vinculados al desarrollo del vehículo eléctrico con elementos de desarrollo experimental y/o investigación industrial.

Plazo: Pendiente de convocatoria

Acciones subvencionables

1.

Se considerarán actividades subvencionables los proyectos empresariales que contengan actividades de desarrollo experimental y/o de investigación industrial relativos al desarrollo del vehículo eléctrico, en los términos definidos en estas Bases.

2.

La dimensión mínima de los proyectos se concretará en la convocatoria, así como, en su caso, el importe mínimo destinado a desarrollo experimental y/o
investigación industrial. En todo caso, el gasto elegible será únicamente el destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial.

3.

Los proyectos deberán ser ambiciosos y proponer innovaciones disruptivas, por lo que se podrá establecer la colaboración efectiva con organismos de investigación y difusión de conocimientos a través de la cual se definan proyectos con objetivos innovadores más amplios y con mayor riesgo tecnológico.

4.

No se considerarán actividades subvencionables aquellas que no tengan un efecto incentivador en la inversión en investigación y desarrollo, considerándose que carecen de tal efecto incentivador las actividades relativas a proyectos que hubieran comenzado en una fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda al amparo de estas Bases, salvo en el supuesto de haber presentado una manifestación de interés ajustada a los requisitos y condiciones requeridos, en cuyo caso se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la citada manifestación a los efectos de este apartado.

Costes subvencionables

1.

Se consideran costes subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se ejecuten en el plazo mínimo de 12 meses, que se concretará en la correspondiente convocatoria.

2.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3.

En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimiento judiciales.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la Comunidad Autónoma.

Se entiende que una empresa u organismo de investigación y difusión de conocimientos está establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en la misma en el momento en que se haga efectiva la ayuda.

Incentivos
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Estas Bases establecen las condiciones de acceso a un régimen de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para fomentar la realización de proyectos empresariales en Aragón vinculados al desarrollo del vehículo eléctrico con elementos de desarrollo experimental y/o investigación industrial

Acciones subvencionables

1.

Se considerarán actividades subvencionables los proyectos empresariales que contengan actividades de desarrollo experimental y/o de investigación industrial relativos al desarrollo del vehículo eléctrico, en los términos definidos en estas Bases.

2.

La dimensión mínima de los proyectos se concretará en la convocatoria, así como, en su caso, el importe mínimo destinado a desarrollo experimental y/o
investigación industrial. En todo caso, el gasto elegible será únicamente el destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial.

3.

Los proyectos deberán ser ambiciosos y proponer innovaciones disruptivas, por lo que se podrá establecer la colaboración efectiva con organismos de investigación y difusión de conocimientos a través de la cual se definan proyectos con objetivos innovadores más amplios y con mayor riesgo tecnológico.

4.

No se considerarán actividades subvencionables aquellas que no tengan un efecto incentivador en la inversión en investigación y desarrollo, considerándose que carecen de tal efecto incentivador las actividades relativas a proyectos que hubieran comenzado en una fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda al amparo de estas Bases, salvo en el supuesto de haber presentado una manifestación de interés ajustada a los requisitos y condiciones requeridos, en cuyo caso se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la citada manifestación a los efectos de este apartado.

Costes subvencionables

1.

Se consideran costes subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se ejecuten en el plazo mínimo de 12 meses, que se concretará en la correspondiente convocatoria.

2.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3.

En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimiento judiciales.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la Comunidad Autónoma.

Se entiende que una empresa u organismo de investigación y difusión de conocimientos está establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en la misma en el momento en que se haga efectiva la ayuda.

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