El consejo de ministros de la Unión Europa ha dado luz verde a la nueva norma que fija los estándares de reducción de emisiones contaminantes atmosféricos procedentes del transporte por carretera, conocida como Euro 7, y que, tal y como defendían los gobiernos, se aplicará para los coches y vehículos ligeros a partir de 2027.

Las fechas de aplicación del Reglamento dependerán del tipo de vehículo de que se trate:
– 30 meses para los nuevos tipos de turismos y furgonetas, y 42 meses para los turismos y las furgonetas nuevos: 2027 y 2028, respectivamente.
– 48 meses para los nuevos tipos de autobuses, camiones y remolques, y 60 meses para los autobuses, camiones y remolques nuevos: 2029 y 2030, respectivamente.
– 30 meses para los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes nuevos que vayan a instalarse en turismos y furgonetas, y 48 meses para los que vayan a instalarse en autobuses, camiones y remolques: 2027 y 2028, respectivamente.

Por lo tanto, en la Euro 7:
– Los límites de emisiones se mantienen sin cambios al igual que las condiciones de ensayo para turismos y furgonetas particulares que ya recoge la norma Euro 6. Este límite lo sitúa en 60 mg/km de NOx (óxido de nitrógeno) para los de gasolina y en 80 mg por kilómetro para los diésel. También se reducen los límites de emisiones y se introducen ajustes mínimos en las condiciones de ensayo en el caso de los vehículos pesados. Estos tendrán que reducir un 60% su nivel de contaminación respecto a Euro 6.
– Se establecen límites para las emisiones no procedentes de los tubos de escape, es decir, para las partículas que proceden de los frenos y neumáticos. En el caso de los coches eléctricos, solo podrán emitir 3 mg por kilómetro de partículas, mientras que para el resto de los vehículos con motor de combustión interna y también de pila de combustible, serán 7 mg. Para las furgonetas de combustión interna serán 11 mg.
– Se establecen requisitos mínimos de rendimiento para la durabilidad de las baterías en los vehículos eléctricos. Pasados 5 años o 100.000 kilómetros, la batería tendrá que mantener al menos el 80% de su capacidad original y el 72% hasta los 8 años o 160.000 kilómetros.
Los vehículos tendrán que cumplir los requisitos de emisiones hasta los 200.000 kilómetros y 10 años de uso.

Hay una salvaguarda para que los pequeños fabricantes para puedan aplazar el cumplimiento de los nuevos estándares hasta el 1 de julio de 2030 para automóviles y camionetas y hasta el 1 de julio de 2031 para buses y camiones.

Se crea el pasaporte medioambiental vehicular donde aparecerá reflejada información sobre las emisiones, el consumo, la autonomía eléctrica y la durabilidad de la batería tanto en el momento de la matriculación como a lo largo de su vida útil. Para ellos a los vehículos habrá que controlar sus emisiones y los fabricantes tendrán que instalar sistemas que evites fraudes al realizar las mediciones.

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