LAS AYUDAS DEL PLAN MOVES III

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, aprobó el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se publicaba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, dotado con 400 millones de euros

A fecha de 25 de octubre, según la página del IDAE, Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de España, ya se puede solicitar esta ayuda en Andalucía, Aragón, Asturias, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Melilla, Región de Murcia, Navarra y País Vasco.

Hay varias consideraciones a tener en cuenta si queremos solicitar estas ayudas. En primer lugar, existen dos líneas de subvenciones, una para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y otra para la Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Es muy importante conocer los vehículos que son susceptibles de obtener una ayuda. En concreto son:

  • Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

  • Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.

  • Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.

  • Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.

  • Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

Otro requisito de gran importancia es que el titular debe ser el solicitante, es decir, solicitante, pagador y beneficiario que aparece en todos los contratos que correspondan, deben ser la misma persona.

También hay que tener en cuenta que, en caso de no ser un particular, autónomo o comunidad de propietarios, el vehículo no se podrá matricular/recoger hasta que sea presentada tu solicitud.

Para obtener una cuantía de ayuda mayor, es necesario achatarrar un vehículo. Las condiciones son que el vehículo haya estado titularizado a nombre del solicitante durante al menos los últimos 12 meses y que tenga, al menos, 7 años de antigüedad contada desde la primera matriculación del nuevo vehículo a la fecha de factura o de registro de solicitud (lo que ocurra antes).

En cuanto a los puntos de recarga, es interesante comentar que se puede pedir ayuda para instalarlos, siempre que se destine a los siguientes usos: preinstalación en una comunidad de propietarios, uso privado en sector residencial (incluidas las viviendas unifamiliares), uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.), uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota, uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes, uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos, y uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.

Por lo que se refiere al coste subvencionable, destacar que éste incluye:

  • -El proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios.

  • -Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, en caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga, no estando conectados a la red.

  • -El sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad, así como las instalaciones de telecomunicaciones necesarias.

  • -En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, así como las instalaciones de telecomunicaciones, internet, 3G, 4G o sistemas similares que permitan garantizar una carga de vehículos inteligente.

Todo lo comentado anteriormente son los requisitos generales que impone el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. Cumplir con estas directrices generales es importante, pero igual de importante es cumplir con los requisitos específicos de cada Comunidad Autónoma, que se publican en su boletín oficial, ya que la solicitud se hace directamente en cada Comunidad Autónoma.

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