El Ayuntamiento de Zaragoza tiene bonificaciones relacionadas con la movilidad eléctrica en determinados impuestos:
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, ICIO: bonificación del 95% para las construcciones e instalaciones, realizadas por comunidades de propietarios para destinarlas a la pre instalación de sistemas de recarga de vehículos eléctricos o enchufables en los garajes comunitarios, en los términos establecidos en la Ordenanza Fiscal n.º 10.
- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, IVTM. En función de las características de los motores, la clase de combustible que consuma el vehículo y la incidencia de la combustión en el medio ambiente, se establecen en las siguientes bonificaciones, en los términos establecidos en la Ordenanza Fiscal n.º6:
Características de motores | Porcentaje de bonificación | Periodo de bonificación |
Vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel, o eléctrico-gas) homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. | 65% | 6 años naturales desde su primera matriculación. |
Vehículos de motor eléctrico y/o emisiones nulas. | 75% | Sin fecha fin de disfrute. |
Híbridos enchufables con etiqueta cero emitida por la DGT | 75% | 6 años naturales desde su primera matriculación |
- Tasa por el Estacionamiento Regulado (ESRO-zona azul y ESRE-zona naranja): los vehículos eléctricos están exentos del pago de la Tasa por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de determinadas zonas de la ciudad.